CAPITULO IV
            DEL PERSONAL ACADÉMICO E INVESTIGADORES
            
            Artículo 18. La categoría de personal académico de la División así como sus
            derechos y obligaciones serán los establecidos en el Reglamento de Personal Académico de
            la U.J.E.D.
            Artículo 19. Para impartir cursos de posgrado se requiere
            tener grado académico igual o superior al que ofrece el programa de estudios en el que va
            a desempeñarse como docente.
            En casos excepcionales, previa autorización del Director, del Jefe
            de la División y del Consejo de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D., podrá ser nombrado
            Maestro un profesionista que no cumpla la condición anterior.
            Artículo 20. Los docentes visitantes serán considerados
            como maestros extraordinarios y se sujetarán a los lineamientos establecidos en el
            Reglamento del personal académico de la UJED.
            
            Artículo 21. Las asignaturas serán impartidas exclusivamente por el maestro que
            haya sido designado para enseñar una materia, por lo que no se admitirán adjuntos,
            ayudantes de maestro o auxiliares, salvo en casos en que se trate de docentes visitantes y
            previa autorización del director y del Jefe de la División. En casos excepcionales el
            maestro podrá solicitar al Jefe de la División, con razonable anticipación, la
            suplencia de sus faltas. La autorización podrá concederse para la impartición de no
            más de tres clases.
            Para el caso donde la impartición de cursos especiales requiera la
            participación de dos o mas docentes asignados a la División, el Coordinador asignará un
            responsable de cátedra, quien deberá justificar por escrito ante el mismo, la presencia
            de los otros docentes en el curso.
             
            Artículo 22. Los maestros investigadores de la División se
            dedicarán a desarrollar las líneas de investigación aprobadas por el Consejo
            Académico, y a revisar los avances en las investigaciones de los alumnos para obtener
            grado de maestro o de doctor. Además deberán cumplir con lo siguiente:
            I. Presentar un informe de actividades académicas, investigación,
            difusión u otras inherentes a la D.E.P.-F.A.Z.-U.J.E.D. al término del semestre.
            II. Recibir del Coordinador Académico y/o Jefe de la División el
            dictamen de su evaluación como docente, realizada por los alumnos de los grupos en los
            que haya actuado durante dicho semestre. Dichas evaluaciones deberá recibirlas al final
            del mismo.
             
            
            
            CAPITULO V
            DE LA MAESTRÍA EN CIENCIAS
 
            
            Artículo 23. Los estudios de maestría proporcionarán al alumno una formación
            amplia con un alto nivel científico y tecnológico, los cuales serán enfocados al sector
            agropecuario y a los procesos de investigación, a través de los cuales el profesionista
            desarrollará una amplia capacidad crítica innovadora, bajo el contenido del marco de
            referencia de la producción agronómica a nivel regional, nacional y mundial.
            
            Artículo 24. Para ser alumno de la maestría, además de los requisitos previstos
            en los artículos 26 y 28 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D.,
            se requieren los siguientes:
            I. Poseer titulo de Licenciatura en Agronomía y/o en campos
            afines.
            II. Acreditar mediante certificado de estudios de Licenciatura, un
            promedio general no menor de ocho.
            III. Sostener una entrevista y tener el visto bueno del comité de
            selección de la División.
            IV. Aprobar el examén de admisión.
            V. Llenar forma de ingreso acompañada de los documentos:
            a) Acta de nacimiento certificada.
            b) Curriculum vitae actualizado.
            c) 4 fotografías de frente, tamaño infantil.
            d) Certificado médico que incluya tipo de sangre, V.D.R.L. y V.I.H.
            d) Carta de expectativas académicas y de investigación (formato libre)
            e) Carta Propuesta de alguna institución para realizar estos estudios indicando el tipo
            de compromiso de trabajo al terminar sus estudios de maestría.
            VI. Los alumnos aceptados a los programas de maestría quedarán
            dentro de una de
            las dos modalidades sobre el tiempo de dedicación a los estudios.
            a. Tiempo Completo.
            Esta modalidad será obligatoria para los alumnos becados por
            CONACYT u otra fuente de financiamiento siempre y cuando así se lo exijan. En esta
            modalidad el tiempo máximo para cubrir los créditos del plan de estudios de la maestría
            en cuestión, será de dos años.
            b. Medio Tiempo.
            Esta modalidad será para alumnos que tienen un permiso más amplio de tiempo para
            culminar sus estudios de maestría, sin embargo no excederá de cuatro años como máximo
            para cubrir créditos y presentación de examen de grado.
            Artículo 28. En los estudios de posgrado no se concederán
            exámenes extraordinarios.
            Artículo 29. El resultado de los exámenes se hará constar
            en actas ajustándose a las disposiciones relativas del reglamento general de exámenes de
            la U.J.E.D. Se considerará el ocho como calificación mínima aprobatoria.
            Artículo 30. El alumno tendrá derecho a interponer el
            recurso de revisión sobre el resultado de la evaluación reportada por el maestro de la
            materia.
            Dicho recurso se interpondrá, dentro de los tres días siguientes
            a la fecha en que se hayan hecho públicos los resultados, ante el Jefe de la División,
            para que éste lo turne al Consejo Académico, quien designará una comisión revisora que
            rendirá un dictamen dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha a la que
            se les entregue el expediente del caso a revisión.
            
            Artículo 31. Para permanecer en los estudios de posgrado, el alumno deberá
            aprobar todas las asignaturas de los cursos respectivos y en caso de no acreditar alguna
            de las materias, solo tendrá derecho a una segunda oportunidad para aprobarla, siempre y
            cuando su promedio para el semestre en cuestión no sea menor de ocho.
            I. El estudiante que se encuentre inscrito en la maestría y no
            pueda continuar con sus estudios, deberá tramitar su baja, a fin de no acumular
            evaluaciones no aprobatorias que provoquen su baja automática y definitiva.
            II. El estudiante que se haya dado de baja en la maestría y
            solicite su reingreso, deberá formular una petición dirigida al Director y al Jefe de la
            División, quienes valorarán las razones de su baja y las posibilidades de su reingreso,
            en todo caso el estudiante se someterá a los requisitos que le sean indicados. La
            autorización para reinscribirse en el programa se concederá al estudiante en una sola
            ocasión, previa aprobación por el Consejo Académico de la División.
            En el caso de obtener una calificación no aprobatoria (menor de
            ocho) para esa segunda oportunidad, esto causará la baja automática del alumno.
            
            Artículo 26. Para tener derecho a someterse a la evaluación final y ser evaluado
            en los cursos regulares, el alumno deberá:
            I. Acreditar el 80% de asistencias. Si un estudiante en algún
            momento del curso acumula faltas por más del 20%, será dado de baja del mismo por parte
            del maestro, y no tendrá derecho a ser evaluado, por lo que en el acta correspondiente se
            consignará en términos de N.T.D. (no tienen derecho).
            II. Haber cumplido con los requisitos que el maestro del grupo haya
            establecido oportunamente para ser evaluado. Para ello, el maestro deberá en la primera
            semana de clases entregar a la Coordinación Académica de la División, así como a cada
            estudiante, el programa de su materia conteniendo el señalamiento de la bibliografía
            mínima para su desarrollo y la forma de evaluación del curso; para este efecto se
            recomienda la consideración de criterios objetivos, tales como: exámenes parciales o
            final, exposición de temas, trabajos de investigación, reseñas de lecturas en su caso
            de uno y otros que el maestro asigne.
            Artículo 27. En caso de un trabajo monográfico, este
            deberá referirse a un tema del curso o relacionado con él, previamente autorizado por el
            maestro. Su extensión será de treinta cuartillas como mínimo y cincuenta como máximo a
            doble espacio, y cubrir los requisitos que determine el Consejo Académico. Deberá
            contener cuando menos 20 citas bibliográficas.
            Artículo 25. Para permanecer inscrito en el programa de
            maestría, el estudiante deberá:
            I. Realizar la inscripción correspondiente en los plazos previstos
            en la convocatoria que al efecto se publiquen.
            II. Cumplir con las actividades académicas previstas en el plan de
            estudios, así como con los requerimientos de asistencia y acreditación que fijan la
            legislación universitaria, el propio Plan de Estudios, el presente reglamento y, aquellos
            que fija el titular de la materia.
            III. Asistir a las actividades académicas de apoyo que organicen
            las autoridades de la División.
            IV. Deberá acreditar las materias con un promedio no menor de ocho
            (en escala de 10).
            V. La asignación de los créditos de la Investigación la
            proporcionará el asesor principal, así como las materias extracurriculares a cursar por
            semestre.
            VI. El trabajo de tesis final deberá publicarlo como artículo
            científico en una revista con arbitraje, en el que el costo del mismo será cubierto por
            la institución.
            VII. Para el caso donde el alumno haya cursado satisfactoriamente
            los créditos correspondientes a la maestría, y tenga solamente pendiente el examen de
            grado, deberá seguir inscribiéndose como alumno regular en los semestres posteriores a
            su egreso hasta la consecución del grado.
            
            Artículo 32. Una vez concluida la investigación el estudiante solicitará del
            Asesor Principal y del Comité Particular el voto aprobatorio razonado sobre su trabajo de
            maestría, para lo cual le entregará un ejemplar provisional de la investigación, el
            cual no deberá imprimirse como definitivo hasta que se hayan obtenido los votos
            correspondientes de todos los integrantes de su comité particular de tesis. El estudiante
            deberá atender a las recomendaciones que le sean formuladas por sus asesores antes de
            solicitar formalmente, ante el Coordinador académico, su derecho a examen para obtener el
            grado de maestro en ciencias.
            Artículo 33. El Asesor deberá rendir al Coordinador
            académico un informe detallado de actividades en los formatos oficiales al final de cada
            semestre. Este informe fundamentará la evaluación aprobatoria o no de sus alumnos en
            investigación, publicaciones, participación en congresos y demás relacionados con su
            compromiso con la institución.
            Artículo 34. La falta de presentación de dicho informe en
            una ocasión, traerá como consecuencia la cancelación de la inscripción del alumno sin
            mayores trámites. De igual forma, la evaluación no aprobatoria en los mismos términos,
            motivará la cancelación del registro del estudiante en el programa de maestría. De
            igual manera, el profesor se hará acreedor a una sanción, la cual será determinada por
            el Consejo Académico y autoridades de la Institución.
            Artículo 35. Los requisitos académicos para obtener el
            grado de Maestro en Ciencias son:
            I. Cubrir el total de créditos señalados en el plan de
            estudios del programa de maestría.
            a. Para la maestría en Agricultura Orgánica Sustentable
            será de 108 créditos, de los cuales 94
            deberán ser obtenidos mediante cursos; los 14 restantes serán por investigación.
            b. Para la maestría en Sistemas de Producción Agropecuaria
            será de 116 créditos, de los cuales 102 deberán ser obtenidos mediante cursos; siendo
            los 14 restantes por investigación.
            II. Elaborar la tesis con el trabajo de investigación
            realizado y defenderla con éxito
            ante su Comité particular durante su examen de grado correspondiente.
            La redacción de la tesis deberá estar de acuerdo con la normatividad vigente.
            III. Llenar el formato respectivo referente al seguimiento
            de egresados.
            
            IV. La presentación del examen de grado deberá ser en un
            tiempo igual o menor a un año después de haber egresado. En caso de que el examen de
            grado no se presente durante este período se perderá el derecho al mismo, situación que
            obligará al alumno a inscribirse y cursar nuevamente una materia del programa para
            hacerse nuevamente acreedor a tal derecho. En el entendido de que el pasante contará con
            solo un mes adicional, posterior al término de dicho semestre, para presentar su examen
            de grado.
            V. Para los alumnos que hayan sido beneficiados por la beca
            del CONACyT solo tendrán derecho, después de egresar, a un año adicional como máximo
            para sustentar el examen de grado. En el caso de no cumplir con lo anterior, se turnará
            su caso al Departamento Jurídico de esa Dependencia.
            VI. Los casos particulares no previstos en los puntos
            anteriores serán ventilados por el Consejo de Posgrado a fin de dar solución a los
            mismos.
            
            CAPITULO VI
            DEL DOCTORADO EN CIENCIAS
            
            Artículo 36. El objetivo de los estudios de Doctorado es formar científicos con
            una visión interdisciplinaria, humanística y con motivación de servicio, que respondan
            a la etapa histórica y necesidades actuales de la sociedad en general y en particular el
            sector agropecuario, con énfasis en las zonas áridas y semiáridas, pero con una base
            técnica y científica sobre el desarrollo sustentable.
            Artículo 37. Para ingresar a los estudios de Doctorado los
            aspirantes deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en los artículos 26 y
            28 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D., con lo siguiente:
            I. Ser egresado de alguna Escuela Superior de Agricultura y/o
            campos afines.
            II. Presentar certificado de estudios a nivel Licenciatura y
            Maestría originales, con fotocopia certificada, avalada por la institución que la
            expide, especificando calificación mínima aprobatoria la cual deberá ser una mínima de
            ocho de promedio en ambas; sin estos requisitos, las solicitudes no podrán ser evaluadas.
            III. Sostener una entrevista y tener el visto bueno del comité de
            selección de la División.
            IV. Aprobar el examén de admisión.
            V. Fotocopia de los títulos de Licenciatura, Maestría y copia del
            Acta de Examen Profesional de ambos niveles.
            VI. Copia certificada del acta de nacimiento.
            VII. Certificado médico reciente, incluyendo los tipos de sangre,
            y V.D.R.L.
            VIII. Seis fotografías tamaño infantil recientes con su nombre al
            reverso.
            IX. Dos cartas de recomendación de profesionistas relacionados
            académicamente con el solicitante que deberán incluir:
            a) En relación al comportamiento del ejercicio profesional.
            b) En relación a estudios académicos de nivel profesional.
            X. Constancia de beca de la Institución que lo otorga, de no ser
            así, especificar el origen del apoyo económico para su permanencia en el Doctorado.
            XI. Presentar constancia de TOEFL con un puntaje mayor a los 450
            puntos.
            (Nota: no indispensable para ser admitido, pero sí para graduarse ).
            XII. Copia del resumen de tesis (si la hubo) y/o constancia
            certificada del trabajo que sirvió para obtención del grado de Maestría.
            XIII. Copia de constancia de las distinciones que haya recibido en
            su período como maestro y artículos publicados, así como número de años de
            experiencia.
            
            XV. Curriculum vitae y documentos que lo avalen.
            XVI. Presentar un examen de conocimientos generales (de acuerdo con
            el área en que planea desarrollar su disertación doctoral) ante un grupo de académicos
            adscritos al la División designado por el Consejo de la misma, el cual expedirá -a
            través del Jefe de la División- los resultados del mismo, en el cual se declarará su
            aceptación o no aceptación al programa doctoral.
            Artículo 38. Para permanecer en el doctorado, el estudiante
            deberá:
            I. Realizar cada semestre la reinscripción y el pago
            correspondiente, en las fechas que indique la convocatoria.
            II. Cumplir con las actividades académicas previstas en su plan de
            estudios, asi como con los requerimientos de asistencia y acreditación que fija la
            legislación universitaria, el propio plan de estudios, el presente reglamento y, aquellos
            que fije el titular de la materia.
            III. Implementar, durante el primer semestre y de común acuerdo
            con su asesor principal, su proyecto de investigación.
            IV. Una vez que se implemente su investigación, el alumno deberá
            asistir a las reuniones de tutoría que su asesor asigne y a una mínima semestral con el
            Consejo Particular, ante quien expondrá públicamente los avances de la investigación.
            V. Presentar los avances de su investigación en los eventos
            académicos que organice para ese efecto la División y/o otras instituciones.
            VI. Cumplir con las actividades académicas que le fije su Comité
            Particular y las de apoyo extracurricular que organice la División.
            Artículo 39. El estudiante que se encuentre inscrito en el
            Doctorado y no pueda continuar con sus estudios, deberá tramitar su baja, a fin de no
            acumular evaluaciones no aprobatorias que provoquen su baja automática y definitiva. El
            estudiante que se haya dado de baja en el doctorado y solicite su reingreso, deberá
            formular una petición dirigida al Director y Jefe de la División, quienes valorarán las
            razones de su baja y las posibilidades de su reingreso, en todo caso el estudiante se
            someterá a los requisitos que le sean indicados. La autorización para reinscribirse en
            el doctorado se concederá al estudiante en una sola ocasión, previa aprobación por el
            Consejo Académico de la División.
            Artículo 40. El asesor principal del candidato a Doctorado
            debe ser una persona con la capacidad docente y de investigación suficiente para su
            tarea, así como poseedor de amplios conocimientos en la rama o área de su
            especialización respectiva, para estar en condiciones de dirigir o asesorar al alumno
            bajo su responsabilidad y transmitir a éste la confianza necesaria en cuanto a la tarea
            académica.
            Los integrantes de su comité doctoral (mínimo cuatro doctores
            mas) deberán ser seleccionados de común acuerdo entre el candidato y su asesor,
            considerando lo establecido en el artículo 16, Fracción I, del presente reglamento, y
            deberán proponerse por escrito ante el Coordinador académico a fin de ser oficializado.
            El Comité Particular en su conjunto deberá quedar integrado en el transcurso del primer
            semestre.
            
            Durante esta reunión, y en base al desempeño del aspirante al grado doctoral, el Comité
            le estructurará el programa académico a realizar durante su estancia en el doctorado,
            mismo que indicará las asignaturas a cursar. El programa personalizado deberá someterse
            al siguiente criterio:
            I. El número mínimo de créditos será de 140, de los
            cuales 92 deberán ser obtenidos
            mediante cursos de nivel doctoral.
            II. Los créditos de investigación podrán ser 48 como
            máximo y 24 como mínimo.
            
            III. El área, línea y programa de investigación en la que su proyecto quedará
            inserto, será establecido durante la presente reunión, tomando como base a la estructura
            de
            investigación de la División.
            IV. Después de esta reunión los miembros del comité
            firmarán el acta correspondiente, oficializando con ello la estructuración de su
            programa doctoral, mismo que no aceptará modificaciones en lo futuro.
            Artículo 42. Cuando por causas de fuerza mayor la relación
            académica entre el asesor y el estudiante tenga que suspenderse o darse por terminada,
            deberán hacerlo saber por escrito al Jefe de la División y al coordinador académico, en
            el que se expresen las razones por las cuales se llegó a dicha resolución, las cuales
            serán valoradas por el Consejo Académico.
            I. En el caso de que el alumno desee darse de baja de una materia
            que previamente haya registrado, éste deberá reportarlo por escrito al Coordinador
            académico en un tiempo no mayor a las tres semanas de iniciado el curso, exponiendo las
            razones por las cuales se tomó tal determinación. Considerando que después de este
            período, el alumno no tendrá derecho de realizar tal acción.
            II. Para el caso donde dicha materia forme parte del programa
            doctoral del alumno, la justificación deberá incluir el período tentativo en la que
            dicha materia se volverá a cursar sin retraso alguno.
            
            Artículo 43. La tesis de grado o disertación doctoral deberá contener aspectos
            teóricos y prácticos tendientes a la solución del problema planteado. Asimismo, deberá
            contemplar un enfoque filosofico de sustentabilidad, lo cual será supervisado y avalado
            por el asesor principal de tesis y su Comité particular.
            Artículo 44. Una vez concluida la investigación, el
            estudiante solicitará del Asesor Principal el voto aprobatorio razonado sobre su trabajo
            doctoral, para lo cual le entregará un ejemplar provisional de la investigación. El
            estudiante deberá atender a las recomendaciones que le sean formuladas por su asesor,
            antes de solicitar formalmente ante el coordinador académico la reunión de su Comité
            para la defensa de su disertación. Para ello, proveerá de un ejemplar de tesis a los
            demás miembros del comité con anticipación de al menos tres semanas antes de la
            reunión del mismo.
            Artículo 45. Cada Director o Asesor de Tesis, orientará
            las investigaciones, de preferencia, de no más de cuatro estudiantes, como Asesor
            Principal.
            Artículo 46. El Asesor deberá rendir informe detallado de
            actividades en los formatos oficiales al final de cada semestre. Este informe
            fundamentará la evaluación aprobatoria o no de sus alumnos en investigación,
            publicaciones, participación en congresos y demás relacionados con su compromiso con la
            institución.
            Artículo 47. La falta de presentación de dicho informe en
            una ocasión, traerá como consecuencia la cancelación de la inscripción del alumno sin
            mayores trámites. De igual forma, la evaluación no aprobatoria en los mismos términos,
            motiva la cancelación del registro del estudiante en el doctorado. Así mismo el profesor
            se hará acreedor a una sanción, la cual será determinada por el Consejo Académico y
            autoridades de la Institución.
            Artículo 48. La duración mínima del doctorado será de
            seis semestres.
            Artículo 49. Cuando se hubiese vencido el plazo, el Consejo
            Académico -previa opinión por escrito del Asesor Principal o Director de Tesis y
            Consejales- podrá autorizar la reinscripción o ampliar el plazo hasta por un año más.
            Artículo 50. Son requisitos para obtener el grado de
            Doctor en Ciencias.
            I. Cubrir el número de créditos aprobatorios designados
            por su comité de acuerdo con el artículo 41.
            II. Aprobar un examen final comprensivo (oral y escrito) y
            otro de grado (defensa de tesis) basado en el trabajo de investigación desarrollado.
            Asimismo entregar cinco ejemplares sin empastar de su disertación redactado de acuerdo
            con la normatividad vigente.
            
            III. Además deberá presentar una constancia de dominio del idioma inglés (TOEFL)
            con un valor no menor a 450 puntos, el cual deberá ser avalado por una institución
            acreditada.
            IV. Publicar al menos un artículo con los resultados de su
            investigación en una revista Indizada.
            V. Llenar el formato respectivo referente al seguimiento de
            egresados.
            
            
            