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Reglamento de la División de Estudios de Posgrado
de la F.A.Z.-U.J.E.D.



PRESENTACIÓN

El Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Juárez del Estado de Durango aprobado por la H. Junta Directiva el día 7 de Febrero de 1998, constituye el marco normativo del Reglamento de la División de Estudios de Posgrado e Investigación de la Facultad de Agricultura y Zootecnia.

 

CAPITULO I
Generalidades

Artículo 1. El presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento de la División de Estudios de Posgrado e Investigación de la Facultad de Agricultura y Zootecnia de la Universidad Juárez del Estado de Durango.

Artículo 2. Son estudios de posgrado los que se realizan después de la Licenciatura y tienen como finalidad la formación de académicos y profesionales del más alto nivel. Al término de los estudios de posgrado, la Institución otorgará una constancia al egresado, que lo acreditará como Candidato a Maestro en Ciencias, en su caso, a Doctor en Ciencias.

Artículo 3. Los planes y programas de estudios deberán ser flexibles y procurar la formación multi e interdisciplinaria, procurando la actualización permanente de la metodología y los contenidos de las actividades académicas.

Artículo 4. En lo sucesivo, cada vez que se diga División, se referirá a la División de Estudios de Posgrado e Investigación de la Facultad de Agricultura y Zootecnia; Facultad, a la Facultad de Agricultura y Zootecnia; Director, al Director de la Facultad de Agricultura y Zootecnia; Jefe de la División, al Jefe de la División de Estudios de Posgrado; Coordinador, al Coordinador Académico de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Agricultura y Zootecnia.

 




CAPITULO II
objetivos

Artículo 5. Los objetivos de la División son los siguientes: la profundización y aplicación de los conocimientos que requiere el ejercicio profesional en un área específica; la formación para el ejercicio de la docencia de alto nivel, y la preparación de los alumnos para la realización de investigación original.

Artículo 6. Adicionalmente, se podrán impartir cursos de actualización y de educación continua, cuyo objetivo es ofrecer a los profesionistas del área agropecuaria los avances científicos en las distintas áreas de su conocimiento y así sean capaces de:

a) Generar empleo remunerado y de trabajo productivo compatibles con los elementos propios de cada región y en una escala suficiente para hacer un aumento eventual de fuerza de trabajo y absorber la demanda acumulada.

b) Con apoyo internacional, cuando proceda, establecer las correspondientes infraestructuras, sistemas de comercialización, de tecnología, de créditos y otros análogos, y se formen los recursos humanos necesarios para sustentar las medidas indicadas anteriormente y ofrecer más opciones a las personas con pocos recursos. Se le dará suma prioridad a la educación básica y a la formación profesional.

c) Aumentar significativamente la productividad de los recursos.

d) Dar a las organizaciones comunitarias y a la población en general la capacidad de contar con medios de subsistencia sostenibles.

e) Considerar la posibilidad de fortalecer o crear marcos jurídicos para la gestión de la tierra y el acceso a los recursos y a la propiedad de la tierra, sobre todo por parte de la mujer y para dar protección a los ocupantes.

f) Rehabilitar los recursos degradados, en la medida en que fuera posible, e introducir medidas políticas para promover el uso sostenido de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades humanas básicas.

g) Establecer nuevos mecanismos comunitarios y reforzar los existentes a fin de que las comunidades tengan acceso permanente a los recursos que necesiten las clases marginadas para superar su situación de pobreza.

h) Poner en marcha mecanismos de participación popular, en particular con la participación del sector campesino, especialmente la mujer, en los grupos comunitarios locales, con el objeto de promover el desarrollo sostenible.

i) Aplicar con carácter de urgencia medidas para lograr que las mujeres y los hombres de cada región tengan el mismo acceso a la información, a la educación y a los medios, ejerciendo ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales, teniendo en cuenta las condiciones éticas y culturales.

j) Aceptar políticas integradas que apunten a la sostenibilidad en la gestión de los centros urbanos.


CAPITULO III
Organización Académico-Administrativa

Artículo 7. La División de Estudios de Posgrado estará integrada por:

I. El Director de la Facultad.

II. El Jefe de la División.

III. El Consejo Académico.

IV. El Coordinador Académico.

V. El Coordinador de Investigación

VI. El personal docente, investigadores, alumnos y personal administrativo.

 

Artículo 8. Son atribuciones del Director de la Facultad, en relación a la División, las siguientes:

I. Convocar y presidir el Consejo Académico o en su defecto delegar dicha función al Jefe de la División.

II. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de desarrollo académico que se aporten por el personal de la División.

III. Proponer al Rector el nombramiento del Jefe de la División.

IV. Proponer al Rector el personal docente, de investigación, técnicos y administrativos necesario para el desarrollo de las funciones de la División.

V. Expedir los documentos que determine el reglamento interno de la División.

VI. Acordar con el Jefe de la División, respecto a la opinión que debe emitir sobre la revalidación y reconocimiento de estudios de posgrado.

VII. Incluir en su informe anual las actividades realizadas en la División.

VIII. Presentar al Rector el presupuesto anual de la División.

IX. Cuidar el cumplimiento de este Reglamento, así como las demás disposiciones de la legislación universitaria aplicable.

X. Aplicar las sanciones que determine la legislación universitaria.

XI. Las demás que sean inherentes a su cargo y se deduzcan de la legislación universitaria.

Artículo 9. El Jefe de la División deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano.
II. Poseer estudios de doctorado concluídos.
III. Tener una antigüedad académica en la Facultad como Maestro-Investigador, cuando menos de cinco años ininterrumpidos.

Artículo 10. El Jefe de la División, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir el funcionamiento de la División y representar a la misma.
II. Convocar al Consejo Académico de la División cuando le sea delegada esta función.
III. Concurrir a la sesión del Consejo de Estudios de Posgrado, con derecho a voz y voto.
IV. Organizar los cursos y estudios de posgrado que en ella se impartan.
V. Proponer al Director de la Facultad el personal académico y administrativo de la División.
VI. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable, los acuerdos emanados de las autoridades universitarias, del Consejo de Estudios de Posgrado y del Consejo Académico de la División.
VII. Elaborar el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades de la División.
VIII. Presentar al Director un informe anual de actividades.
IX. Presentar un informe académico al Consejo de Posgrado, en la fecha que éste determine.
X. Convocar y presidir reuniones periódicas con funcionarios y personal docente de la División.
XI. Las demás que le confieran este Reglamento y la normatividad correspondiente.

Artículo 11. El Coordinador Académico de la División de Estudios de Posgrado, deberá ser catedrático investigador de la División; contar con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidamente al momento de su designación; tener grado de maestro o de doctor en ciencias.

Artículo 12. Son facultades y obligaciones del Coordinador Académico de la División:

I. Auxiliar al Jefe de la División.
II. Suplir al Jefe de la División en sus faltas temporales.
III. Coordinar actividades sobre aspectos de organización general, especialmente, aquellas relacionadas con aspectos académicos.
IV. Tramitar la correspondencia oficial, despachar acuerdos del Jefe de la División y tener a su cuidado el o los libros que sean necesarios para llevar el registro de la vida académica de la División.
V. Las demás que le concede este Reglamento y las que le delegue el Jefe de la División.

Artículo 13. El Consejo Académico se integrará por:

I. El Director de la Facultad.
II. El Jefe de la División; quien fungirá como secretario del Consejo y suplirá al Director en sus ausencias.
III. Un Maestro elegido por los académicos de cada maestría y uno por los del doctorado, mas 2 vocales nombrados por el Director y el Jefe de la División.
IV. Un alumno de las Maestrías que se cursen y uno de Doctorado, electo por sus compañeros.

Artículo 14. El Consejo Académico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Autorizar el ingreso a los Programas de la División a alumnos de otras carreras afines.

II. Dictaminar sobre modificaciones y creación de planes y programas de estudios.

III. Elaborar y en su caso proponer reformas al reglamento de la División.

IV. Estudiar la procedencia de los casos de excepción en la permanencia en los cursos que se impartan en la División.

V. Elaborar las normas complementarias en lo que se refiere a asignación de temas de tesis, seguimiento y aprobación de las mismas.

VI. Proponer iniciativas de modificaciones al Reglamento de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D., presentándolas al Consejo de Estudios de Posgrado.

VII. Asesorar al Jefe de la División sobre los problemas académicos que se susciten en el funcionamiento de la División.

VIII. Nombrar jurados para exámenes de admisión de alumnos de acuerdo con las normas reglamentarias de esta División.

IX. Aprobar a los asesores, directores de tesis o tutores, según sea el programa que esté vigente.

X. Aprobar las líneas de investigación, con base en las cuales se formularán los protocolos.

XI. Aprobar los temas y los protocolos a desarrollar para la publicación de resultados de investigación, previa audiencia que se conceda a los estudiantes autores de los mismos.

XII. Las demás que le sean conferidas por este Reglamento y la Legislación Universitaria.

Artículo 15. Para el ejercicio de las atribuciones contenidas en las fracciones I, II, V, VII, VIII, IX y X quedan excluídos los representantes estudiantiles. Para el ejercicio de las atribuciones contenidas en la fracción XI, el Consejo Académico nombrará un comité que evalúe los protocolos de investigación.

Artículo 16. En el caso de Maestros en Ciencias, el comité que nombra el Consejo para los efectos señalados en la fracción IX del artículo anterior, se compondrá de tres académicos o investigadores de la propia División, que cuenten con el grado académico apropiado; o bien, por dos académicos o investigadores de la Facultad y un académico invitado de otra unidad académica de la U.J.E.D. o de alguna dependencia o entidad de otra universidad con carreras afines con prestigio regional y nacional.

I. En el caso de los candidatos a Doctores en Ciencias, el comité se compondrá de al menos cinco académicos con grado doctoral, en el cual podrán participar dos doctores invitados de otra unidad académica o dependencia afin. En el entendido de que en ambos casos (maestría y doctorado) el director de tesis tendrá que ser un académico adscrito a la División.

Artículo 17. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces en el semestre: la primera, la semana en que dé inicio; y, la segunda, la penúltima semana en que termine, las reuniones serán en las instalaciones de la División.


CAPITULO IV
DEL PERSONAL ACADÉMICO E INVESTIGADORES


Artículo 18. La categoría de personal académico de la División así como sus derechos y obligaciones serán los establecidos en el Reglamento de Personal Académico de la U.J.E.D.

Artículo 19. Para impartir cursos de posgrado se requiere tener grado académico igual o superior al que ofrece el programa de estudios en el que va a desempeñarse como docente.

En casos excepcionales, previa autorización del Director, del Jefe de la División y del Consejo de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D., podrá ser nombrado Maestro un profesionista que no cumpla la condición anterior.

Artículo 20. Los docentes visitantes serán considerados como maestros extraordinarios y se sujetarán a los lineamientos establecidos en el Reglamento del personal académico de la UJED.

Artículo 21. Las asignaturas serán impartidas exclusivamente por el maestro que haya sido designado para enseñar una materia, por lo que no se admitirán adjuntos, ayudantes de maestro o auxiliares, salvo en casos en que se trate de docentes visitantes y previa autorización del director y del Jefe de la División. En casos excepcionales el maestro podrá solicitar al Jefe de la División, con razonable anticipación, la suplencia de sus faltas. La autorización podrá concederse para la impartición de no más de tres clases.

Para el caso donde la impartición de cursos especiales requiera la participación de dos o mas docentes asignados a la División, el Coordinador asignará un responsable de cátedra, quien deberá justificar por escrito ante el mismo, la presencia de los otros docentes en el curso.

 

Artículo 22. Los maestros investigadores de la División se dedicarán a desarrollar las líneas de investigación aprobadas por el Consejo Académico, y a revisar los avances en las investigaciones de los alumnos para obtener grado de maestro o de doctor. Además deberán cumplir con lo siguiente:

I. Presentar un informe de actividades académicas, investigación, difusión u otras inherentes a la D.E.P.-F.A.Z.-U.J.E.D. al término del semestre.

II. Recibir del Coordinador Académico y/o Jefe de la División el dictamen de su evaluación como docente, realizada por los alumnos de los grupos en los que haya actuado durante dicho semestre. Dichas evaluaciones deberá recibirlas al final del mismo.

 



CAPITULO V
DE LA MAESTRÍA EN CIENCIAS


Artículo 23. Los estudios de maestría proporcionarán al alumno una formación amplia con un alto nivel científico y tecnológico, los cuales serán enfocados al sector agropecuario y a los procesos de investigación, a través de los cuales el profesionista desarrollará una amplia capacidad crítica innovadora, bajo el contenido del marco de referencia de la producción agronómica a nivel regional, nacional y mundial.

Artículo 24. Para ser alumno de la maestría, además de los requisitos previstos en los artículos 26 y 28 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D., se requieren los siguientes:

I. Poseer titulo de Licenciatura en Agronomía y/o en campos afines.

II. Acreditar mediante certificado de estudios de Licenciatura, un promedio general no menor de ocho.

III. Sostener una entrevista y tener el visto bueno del comité de selección de la División.

IV. Aprobar el examén de admisión.

V. Llenar forma de ingreso acompañada de los documentos:

a) Acta de nacimiento certificada.
b) Curriculum vitae actualizado.
c) 4 fotografías de frente, tamaño infantil.
d) Certificado médico que incluya tipo de sangre, V.D.R.L. y V.I.H.
d) Carta de expectativas académicas y de investigación (formato libre)
e) Carta Propuesta de alguna institución para realizar estos estudios indicando el tipo de compromiso de trabajo al terminar sus estudios de maestría.

VI. Los alumnos aceptados a los programas de maestría quedarán dentro de una de
las dos modalidades sobre el tiempo de dedicación a los estudios.

a. Tiempo Completo.

Esta modalidad será obligatoria para los alumnos becados por CONACYT u otra fuente de financiamiento siempre y cuando así se lo exijan. En esta modalidad el tiempo máximo para cubrir los créditos del plan de estudios de la maestría en cuestión, será de dos años.

b. Medio Tiempo.
Esta modalidad será para alumnos que tienen un permiso más amplio de tiempo para culminar sus estudios de maestría, sin embargo no excederá de cuatro años como máximo para cubrir créditos y presentación de examen de grado.

Artículo 28. En los estudios de posgrado no se concederán exámenes extraordinarios.

Artículo 29. El resultado de los exámenes se hará constar en actas ajustándose a las disposiciones relativas del reglamento general de exámenes de la U.J.E.D. Se considerará el ocho como calificación mínima aprobatoria.

Artículo 30. El alumno tendrá derecho a interponer el recurso de revisión sobre el resultado de la evaluación reportada por el maestro de la materia.

Dicho recurso se interpondrá, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hayan hecho públicos los resultados, ante el Jefe de la División, para que éste lo turne al Consejo Académico, quien designará una comisión revisora que rendirá un dictamen dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha a la que se les entregue el expediente del caso a revisión.

Artículo 31. Para permanecer en los estudios de posgrado, el alumno deberá aprobar todas las asignaturas de los cursos respectivos y en caso de no acreditar alguna de las materias, solo tendrá derecho a una segunda oportunidad para aprobarla, siempre y cuando su promedio para el semestre en cuestión no sea menor de ocho.

I. El estudiante que se encuentre inscrito en la maestría y no pueda continuar con sus estudios, deberá tramitar su baja, a fin de no acumular evaluaciones no aprobatorias que provoquen su baja automática y definitiva.

II. El estudiante que se haya dado de baja en la maestría y solicite su reingreso, deberá formular una petición dirigida al Director y al Jefe de la División, quienes valorarán las razones de su baja y las posibilidades de su reingreso, en todo caso el estudiante se someterá a los requisitos que le sean indicados. La autorización para reinscribirse en el programa se concederá al estudiante en una sola ocasión, previa aprobación por el Consejo Académico de la División.

En el caso de obtener una calificación no aprobatoria (menor de ocho) para esa segunda oportunidad, esto causará la baja automática del alumno.

Artículo 26. Para tener derecho a someterse a la evaluación final y ser evaluado en los cursos regulares, el alumno deberá:

I. Acreditar el 80% de asistencias. Si un estudiante en algún momento del curso acumula faltas por más del 20%, será dado de baja del mismo por parte del maestro, y no tendrá derecho a ser evaluado, por lo que en el acta correspondiente se consignará en términos de N.T.D. (no tienen derecho).

II. Haber cumplido con los requisitos que el maestro del grupo haya establecido oportunamente para ser evaluado. Para ello, el maestro deberá en la primera semana de clases entregar a la Coordinación Académica de la División, así como a cada estudiante, el programa de su materia conteniendo el señalamiento de la bibliografía mínima para su desarrollo y la forma de evaluación del curso; para este efecto se recomienda la consideración de criterios objetivos, tales como: exámenes parciales o final, exposición de temas, trabajos de investigación, reseñas de lecturas en su caso de uno y otros que el maestro asigne.

Artículo 27. En caso de un trabajo monográfico, este deberá referirse a un tema del curso o relacionado con él, previamente autorizado por el maestro. Su extensión será de treinta cuartillas como mínimo y cincuenta como máximo a doble espacio, y cubrir los requisitos que determine el Consejo Académico. Deberá contener cuando menos 20 citas bibliográficas.

Artículo 25. Para permanecer inscrito en el programa de maestría, el estudiante deberá:

I. Realizar la inscripción correspondiente en los plazos previstos en la convocatoria que al efecto se publiquen.

II. Cumplir con las actividades académicas previstas en el plan de estudios, así como con los requerimientos de asistencia y acreditación que fijan la legislación universitaria, el propio Plan de Estudios, el presente reglamento y, aquellos que fija el titular de la materia.

III. Asistir a las actividades académicas de apoyo que organicen las autoridades de la División.

IV. Deberá acreditar las materias con un promedio no menor de ocho (en escala de 10).

V. La asignación de los créditos de la Investigación la proporcionará el asesor principal, así como las materias extracurriculares a cursar por semestre.

VI. El trabajo de tesis final deberá publicarlo como artículo científico en una revista con arbitraje, en el que el costo del mismo será cubierto por la institución.

VII. Para el caso donde el alumno haya cursado satisfactoriamente los créditos correspondientes a la maestría, y tenga solamente pendiente el examen de grado, deberá seguir inscribiéndose como alumno regular en los semestres posteriores a su egreso hasta la consecución del grado.

Artículo 32. Una vez concluida la investigación el estudiante solicitará del Asesor Principal y del Comité Particular el voto aprobatorio razonado sobre su trabajo de maestría, para lo cual le entregará un ejemplar provisional de la investigación, el cual no deberá imprimirse como definitivo hasta que se hayan obtenido los votos correspondientes de todos los integrantes de su comité particular de tesis. El estudiante deberá atender a las recomendaciones que le sean formuladas por sus asesores antes de solicitar formalmente, ante el Coordinador académico, su derecho a examen para obtener el grado de maestro en ciencias.

Artículo 33. El Asesor deberá rendir al Coordinador académico un informe detallado de actividades en los formatos oficiales al final de cada semestre. Este informe fundamentará la evaluación aprobatoria o no de sus alumnos en investigación, publicaciones, participación en congresos y demás relacionados con su compromiso con la institución.

Artículo 34. La falta de presentación de dicho informe en una ocasión, traerá como consecuencia la cancelación de la inscripción del alumno sin mayores trámites. De igual forma, la evaluación no aprobatoria en los mismos términos, motivará la cancelación del registro del estudiante en el programa de maestría. De igual manera, el profesor se hará acreedor a una sanción, la cual será determinada por el Consejo Académico y autoridades de la Institución.

Artículo 35. Los requisitos académicos para obtener el grado de Maestro en Ciencias son:

I. Cubrir el total de créditos señalados en el plan de estudios del programa de maestría.

a. Para la maestría en Agricultura Orgánica Sustentable será de 108 créditos, de los cuales 94
deberán ser obtenidos mediante cursos; los 14 restantes serán por investigación.

b. Para la maestría en Sistemas de Producción Agropecuaria será de 116 créditos, de los cuales 102 deberán ser obtenidos mediante cursos; siendo los 14 restantes por investigación.

II. Elaborar la tesis con el trabajo de investigación realizado y defenderla con éxito
ante su Comité particular durante su examen de grado correspondiente.
La redacción de la tesis deberá estar de acuerdo con la normatividad vigente.

III. Llenar el formato respectivo referente al seguimiento de egresados.

IV. La presentación del examen de grado deberá ser en un tiempo igual o menor a un año después de haber egresado. En caso de que el examen de grado no se presente durante este período se perderá el derecho al mismo, situación que obligará al alumno a inscribirse y cursar nuevamente una materia del programa para hacerse nuevamente acreedor a tal derecho. En el entendido de que el pasante contará con solo un mes adicional, posterior al término de dicho semestre, para presentar su examen de grado.

V. Para los alumnos que hayan sido beneficiados por la beca del CONACyT solo tendrán derecho, después de egresar, a un año adicional como máximo para sustentar el examen de grado. En el caso de no cumplir con lo anterior, se turnará su caso al Departamento Jurídico de esa Dependencia.

VI. Los casos particulares no previstos en los puntos anteriores serán ventilados por el Consejo de Posgrado a fin de dar solución a los mismos.


CAPITULO VI
DEL DOCTORADO EN CIENCIAS


Artículo 36. El objetivo de los estudios de Doctorado es formar científicos con una visión interdisciplinaria, humanística y con motivación de servicio, que respondan a la etapa histórica y necesidades actuales de la sociedad en general y en particular el sector agropecuario, con énfasis en las zonas áridas y semiáridas, pero con una base técnica y científica sobre el desarrollo sustentable.

Artículo 37. Para ingresar a los estudios de Doctorado los aspirantes deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 28 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D., con lo siguiente:

I. Ser egresado de alguna Escuela Superior de Agricultura y/o campos afines.

II. Presentar certificado de estudios a nivel Licenciatura y Maestría originales, con fotocopia certificada, avalada por la institución que la expide, especificando calificación mínima aprobatoria la cual deberá ser una mínima de ocho de promedio en ambas; sin estos requisitos, las solicitudes no podrán ser evaluadas.

III. Sostener una entrevista y tener el visto bueno del comité de selección de la División.
IV. Aprobar el examén de admisión.

V. Fotocopia de los títulos de Licenciatura, Maestría y copia del Acta de Examen Profesional de ambos niveles.

VI. Copia certificada del acta de nacimiento.

VII. Certificado médico reciente, incluyendo los tipos de sangre, y V.D.R.L.

VIII. Seis fotografías tamaño infantil recientes con su nombre al reverso.

IX. Dos cartas de recomendación de profesionistas relacionados académicamente con el solicitante que deberán incluir:
a) En relación al comportamiento del ejercicio profesional.
b) En relación a estudios académicos de nivel profesional.

X. Constancia de beca de la Institución que lo otorga, de no ser así, especificar el origen del apoyo económico para su permanencia en el Doctorado.

XI. Presentar constancia de TOEFL con un puntaje mayor a los 450 puntos.
(Nota: no indispensable para ser admitido, pero sí para graduarse ).

XII. Copia del resumen de tesis (si la hubo) y/o constancia certificada del trabajo que sirvió para obtención del grado de Maestría.

XIII. Copia de constancia de las distinciones que haya recibido en su período como maestro y artículos publicados, así como número de años de experiencia.

XV. Curriculum vitae y documentos que lo avalen.

XVI. Presentar un examen de conocimientos generales (de acuerdo con el área en que planea desarrollar su disertación doctoral) ante un grupo de académicos adscritos al la División designado por el Consejo de la misma, el cual expedirá -a través del Jefe de la División- los resultados del mismo, en el cual se declarará su aceptación o no aceptación al programa doctoral.

Artículo 38. Para permanecer en el doctorado, el estudiante deberá:

I. Realizar cada semestre la reinscripción y el pago correspondiente, en las fechas que indique la convocatoria.

II. Cumplir con las actividades académicas previstas en su plan de estudios, asi como con los requerimientos de asistencia y acreditación que fija la legislación universitaria, el propio plan de estudios, el presente reglamento y, aquellos que fije el titular de la materia.

III. Implementar, durante el primer semestre y de común acuerdo con su asesor principal, su proyecto de investigación.

IV. Una vez que se implemente su investigación, el alumno deberá asistir a las reuniones de tutoría que su asesor asigne y a una mínima semestral con el Consejo Particular, ante quien expondrá públicamente los avances de la investigación.

V. Presentar los avances de su investigación en los eventos académicos que organice para ese efecto la División y/o otras instituciones.

VI. Cumplir con las actividades académicas que le fije su Comité Particular y las de apoyo extracurricular que organice la División.

Artículo 39. El estudiante que se encuentre inscrito en el Doctorado y no pueda continuar con sus estudios, deberá tramitar su baja, a fin de no acumular evaluaciones no aprobatorias que provoquen su baja automática y definitiva. El estudiante que se haya dado de baja en el doctorado y solicite su reingreso, deberá formular una petición dirigida al Director y Jefe de la División, quienes valorarán las razones de su baja y las posibilidades de su reingreso, en todo caso el estudiante se someterá a los requisitos que le sean indicados. La autorización para reinscribirse en el doctorado se concederá al estudiante en una sola ocasión, previa aprobación por el Consejo Académico de la División.

Artículo 40. El asesor principal del candidato a Doctorado debe ser una persona con la capacidad docente y de investigación suficiente para su tarea, así como poseedor de amplios conocimientos en la rama o área de su especialización respectiva, para estar en condiciones de dirigir o asesorar al alumno bajo su responsabilidad y transmitir a éste la confianza necesaria en cuanto a la tarea académica.

Los integrantes de su comité doctoral (mínimo cuatro doctores mas) deberán ser seleccionados de común acuerdo entre el candidato y su asesor, considerando lo establecido en el artículo 16, Fracción I, del presente reglamento, y deberán proponerse por escrito ante el Coordinador académico a fin de ser oficializado. El Comité Particular en su conjunto deberá quedar integrado en el transcurso del primer semestre.

Durante esta reunión, y en base al desempeño del aspirante al grado doctoral, el Comité le estructurará el programa académico a realizar durante su estancia en el doctorado, mismo que indicará las asignaturas a cursar. El programa personalizado deberá someterse al siguiente criterio:

I. El número mínimo de créditos será de 140, de los cuales 92 deberán ser obtenidos
mediante cursos de nivel doctoral.

II. Los créditos de investigación podrán ser 48 como máximo y 24 como mínimo.

III. El área, línea y programa de investigación en la que su proyecto quedará inserto, será establecido durante la presente reunión, tomando como base a la estructura de
investigación de la División.

IV. Después de esta reunión los miembros del comité firmarán el acta correspondiente, oficializando con ello la estructuración de su programa doctoral, mismo que no aceptará modificaciones en lo futuro.

Artículo 42. Cuando por causas de fuerza mayor la relación académica entre el asesor y el estudiante tenga que suspenderse o darse por terminada, deberán hacerlo saber por escrito al Jefe de la División y al coordinador académico, en el que se expresen las razones por las cuales se llegó a dicha resolución, las cuales serán valoradas por el Consejo Académico.

I. En el caso de que el alumno desee darse de baja de una materia que previamente haya registrado, éste deberá reportarlo por escrito al Coordinador académico en un tiempo no mayor a las tres semanas de iniciado el curso, exponiendo las razones por las cuales se tomó tal determinación. Considerando que después de este período, el alumno no tendrá derecho de realizar tal acción.

II. Para el caso donde dicha materia forme parte del programa doctoral del alumno, la justificación deberá incluir el período tentativo en la que dicha materia se volverá a cursar sin retraso alguno.

Artículo 43. La tesis de grado o disertación doctoral deberá contener aspectos teóricos y prácticos tendientes a la solución del problema planteado. Asimismo, deberá contemplar un enfoque filosofico de sustentabilidad, lo cual será supervisado y avalado por el asesor principal de tesis y su Comité particular.

Artículo 44. Una vez concluida la investigación, el estudiante solicitará del Asesor Principal el voto aprobatorio razonado sobre su trabajo doctoral, para lo cual le entregará un ejemplar provisional de la investigación. El estudiante deberá atender a las recomendaciones que le sean formuladas por su asesor, antes de solicitar formalmente ante el coordinador académico la reunión de su Comité para la defensa de su disertación. Para ello, proveerá de un ejemplar de tesis a los demás miembros del comité con anticipación de al menos tres semanas antes de la reunión del mismo.

Artículo 45. Cada Director o Asesor de Tesis, orientará las investigaciones, de preferencia, de no más de cuatro estudiantes, como Asesor Principal.

Artículo 46. El Asesor deberá rendir informe detallado de actividades en los formatos oficiales al final de cada semestre. Este informe fundamentará la evaluación aprobatoria o no de sus alumnos en investigación, publicaciones, participación en congresos y demás relacionados con su compromiso con la institución.

Artículo 47. La falta de presentación de dicho informe en una ocasión, traerá como consecuencia la cancelación de la inscripción del alumno sin mayores trámites. De igual forma, la evaluación no aprobatoria en los mismos términos, motiva la cancelación del registro del estudiante en el doctorado. Así mismo el profesor se hará acreedor a una sanción, la cual será determinada por el Consejo Académico y autoridades de la Institución.

Artículo 48. La duración mínima del doctorado será de seis semestres.

Artículo 49. Cuando se hubiese vencido el plazo, el Consejo Académico -previa opinión por escrito del Asesor Principal o Director de Tesis y Consejales- podrá autorizar la reinscripción o ampliar el plazo hasta por un año más.

Artículo 50. Son requisitos para obtener el grado de Doctor en Ciencias.

I. Cubrir el número de créditos aprobatorios designados por su comité de acuerdo con el artículo 41.

II. Aprobar un examen final comprensivo (oral y escrito) y otro de grado (defensa de tesis) basado en el trabajo de investigación desarrollado. Asimismo entregar cinco ejemplares sin empastar de su disertación redactado de acuerdo con la normatividad vigente.

III. Además deberá presentar una constancia de dominio del idioma inglés (TOEFL) con un valor no menor a 450 puntos, el cual deberá ser avalado por una institución acreditada.

IV. Publicar al menos un artículo con los resultados de su investigación en una revista Indizada.

V. Llenar el formato respectivo referente al seguimiento de egresados.