CAPITULO IV
DEL PERSONAL ACADÉMICO E INVESTIGADORES
Artículo 18. La categoría de personal académico de la División así como sus
derechos y obligaciones serán los establecidos en el Reglamento de Personal Académico de
la U.J.E.D.
Artículo 19. Para impartir cursos de posgrado se requiere
tener grado académico igual o superior al que ofrece el programa de estudios en el que va
a desempeñarse como docente.
En casos excepcionales, previa autorización del Director, del Jefe
de la División y del Consejo de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D., podrá ser nombrado
Maestro un profesionista que no cumpla la condición anterior.
Artículo 20. Los docentes visitantes serán considerados
como maestros extraordinarios y se sujetarán a los lineamientos establecidos en el
Reglamento del personal académico de la UJED.
Artículo 21. Las asignaturas serán impartidas exclusivamente por el maestro que
haya sido designado para enseñar una materia, por lo que no se admitirán adjuntos,
ayudantes de maestro o auxiliares, salvo en casos en que se trate de docentes visitantes y
previa autorización del director y del Jefe de la División. En casos excepcionales el
maestro podrá solicitar al Jefe de la División, con razonable anticipación, la
suplencia de sus faltas. La autorización podrá concederse para la impartición de no
más de tres clases.
Para el caso donde la impartición de cursos especiales requiera la
participación de dos o mas docentes asignados a la División, el Coordinador asignará un
responsable de cátedra, quien deberá justificar por escrito ante el mismo, la presencia
de los otros docentes en el curso.
Artículo 22. Los maestros investigadores de la División se
dedicarán a desarrollar las líneas de investigación aprobadas por el Consejo
Académico, y a revisar los avances en las investigaciones de los alumnos para obtener
grado de maestro o de doctor. Además deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar un informe de actividades académicas, investigación,
difusión u otras inherentes a la D.E.P.-F.A.Z.-U.J.E.D. al término del semestre.
II. Recibir del Coordinador Académico y/o Jefe de la División el
dictamen de su evaluación como docente, realizada por los alumnos de los grupos en los
que haya actuado durante dicho semestre. Dichas evaluaciones deberá recibirlas al final
del mismo.
CAPITULO V
DE LA MAESTRÍA EN CIENCIAS
Artículo 23. Los estudios de maestría proporcionarán al alumno una formación
amplia con un alto nivel científico y tecnológico, los cuales serán enfocados al sector
agropecuario y a los procesos de investigación, a través de los cuales el profesionista
desarrollará una amplia capacidad crítica innovadora, bajo el contenido del marco de
referencia de la producción agronómica a nivel regional, nacional y mundial.
Artículo 24. Para ser alumno de la maestría, además de los requisitos previstos
en los artículos 26 y 28 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D.,
se requieren los siguientes:
I. Poseer titulo de Licenciatura en Agronomía y/o en campos
afines.
II. Acreditar mediante certificado de estudios de Licenciatura, un
promedio general no menor de ocho.
III. Sostener una entrevista y tener el visto bueno del comité de
selección de la División.
IV. Aprobar el examén de admisión.
V. Llenar forma de ingreso acompañada de los documentos:
a) Acta de nacimiento certificada.
b) Curriculum vitae actualizado.
c) 4 fotografías de frente, tamaño infantil.
d) Certificado médico que incluya tipo de sangre, V.D.R.L. y V.I.H.
d) Carta de expectativas académicas y de investigación (formato libre)
e) Carta Propuesta de alguna institución para realizar estos estudios indicando el tipo
de compromiso de trabajo al terminar sus estudios de maestría.
VI. Los alumnos aceptados a los programas de maestría quedarán
dentro de una de
las dos modalidades sobre el tiempo de dedicación a los estudios.
a. Tiempo Completo.
Esta modalidad será obligatoria para los alumnos becados por
CONACYT u otra fuente de financiamiento siempre y cuando así se lo exijan. En esta
modalidad el tiempo máximo para cubrir los créditos del plan de estudios de la maestría
en cuestión, será de dos años.
b. Medio Tiempo.
Esta modalidad será para alumnos que tienen un permiso más amplio de tiempo para
culminar sus estudios de maestría, sin embargo no excederá de cuatro años como máximo
para cubrir créditos y presentación de examen de grado.
Artículo 28. En los estudios de posgrado no se concederán
exámenes extraordinarios.
Artículo 29. El resultado de los exámenes se hará constar
en actas ajustándose a las disposiciones relativas del reglamento general de exámenes de
la U.J.E.D. Se considerará el ocho como calificación mínima aprobatoria.
Artículo 30. El alumno tendrá derecho a interponer el
recurso de revisión sobre el resultado de la evaluación reportada por el maestro de la
materia.
Dicho recurso se interpondrá, dentro de los tres días siguientes
a la fecha en que se hayan hecho públicos los resultados, ante el Jefe de la División,
para que éste lo turne al Consejo Académico, quien designará una comisión revisora que
rendirá un dictamen dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha a la que
se les entregue el expediente del caso a revisión.
Artículo 31. Para permanecer en los estudios de posgrado, el alumno deberá
aprobar todas las asignaturas de los cursos respectivos y en caso de no acreditar alguna
de las materias, solo tendrá derecho a una segunda oportunidad para aprobarla, siempre y
cuando su promedio para el semestre en cuestión no sea menor de ocho.
I. El estudiante que se encuentre inscrito en la maestría y no
pueda continuar con sus estudios, deberá tramitar su baja, a fin de no acumular
evaluaciones no aprobatorias que provoquen su baja automática y definitiva.
II. El estudiante que se haya dado de baja en la maestría y
solicite su reingreso, deberá formular una petición dirigida al Director y al Jefe de la
División, quienes valorarán las razones de su baja y las posibilidades de su reingreso,
en todo caso el estudiante se someterá a los requisitos que le sean indicados. La
autorización para reinscribirse en el programa se concederá al estudiante en una sola
ocasión, previa aprobación por el Consejo Académico de la División.
En el caso de obtener una calificación no aprobatoria (menor de
ocho) para esa segunda oportunidad, esto causará la baja automática del alumno.
Artículo 26. Para tener derecho a someterse a la evaluación final y ser evaluado
en los cursos regulares, el alumno deberá:
I. Acreditar el 80% de asistencias. Si un estudiante en algún
momento del curso acumula faltas por más del 20%, será dado de baja del mismo por parte
del maestro, y no tendrá derecho a ser evaluado, por lo que en el acta correspondiente se
consignará en términos de N.T.D. (no tienen derecho).
II. Haber cumplido con los requisitos que el maestro del grupo haya
establecido oportunamente para ser evaluado. Para ello, el maestro deberá en la primera
semana de clases entregar a la Coordinación Académica de la División, así como a cada
estudiante, el programa de su materia conteniendo el señalamiento de la bibliografía
mínima para su desarrollo y la forma de evaluación del curso; para este efecto se
recomienda la consideración de criterios objetivos, tales como: exámenes parciales o
final, exposición de temas, trabajos de investigación, reseñas de lecturas en su caso
de uno y otros que el maestro asigne.
Artículo 27. En caso de un trabajo monográfico, este
deberá referirse a un tema del curso o relacionado con él, previamente autorizado por el
maestro. Su extensión será de treinta cuartillas como mínimo y cincuenta como máximo a
doble espacio, y cubrir los requisitos que determine el Consejo Académico. Deberá
contener cuando menos 20 citas bibliográficas.
Artículo 25. Para permanecer inscrito en el programa de
maestría, el estudiante deberá:
I. Realizar la inscripción correspondiente en los plazos previstos
en la convocatoria que al efecto se publiquen.
II. Cumplir con las actividades académicas previstas en el plan de
estudios, así como con los requerimientos de asistencia y acreditación que fijan la
legislación universitaria, el propio Plan de Estudios, el presente reglamento y, aquellos
que fija el titular de la materia.
III. Asistir a las actividades académicas de apoyo que organicen
las autoridades de la División.
IV. Deberá acreditar las materias con un promedio no menor de ocho
(en escala de 10).
V. La asignación de los créditos de la Investigación la
proporcionará el asesor principal, así como las materias extracurriculares a cursar por
semestre.
VI. El trabajo de tesis final deberá publicarlo como artículo
científico en una revista con arbitraje, en el que el costo del mismo será cubierto por
la institución.
VII. Para el caso donde el alumno haya cursado satisfactoriamente
los créditos correspondientes a la maestría, y tenga solamente pendiente el examen de
grado, deberá seguir inscribiéndose como alumno regular en los semestres posteriores a
su egreso hasta la consecución del grado.
Artículo 32. Una vez concluida la investigación el estudiante solicitará del
Asesor Principal y del Comité Particular el voto aprobatorio razonado sobre su trabajo de
maestría, para lo cual le entregará un ejemplar provisional de la investigación, el
cual no deberá imprimirse como definitivo hasta que se hayan obtenido los votos
correspondientes de todos los integrantes de su comité particular de tesis. El estudiante
deberá atender a las recomendaciones que le sean formuladas por sus asesores antes de
solicitar formalmente, ante el Coordinador académico, su derecho a examen para obtener el
grado de maestro en ciencias.
Artículo 33. El Asesor deberá rendir al Coordinador
académico un informe detallado de actividades en los formatos oficiales al final de cada
semestre. Este informe fundamentará la evaluación aprobatoria o no de sus alumnos en
investigación, publicaciones, participación en congresos y demás relacionados con su
compromiso con la institución.
Artículo 34. La falta de presentación de dicho informe en
una ocasión, traerá como consecuencia la cancelación de la inscripción del alumno sin
mayores trámites. De igual forma, la evaluación no aprobatoria en los mismos términos,
motivará la cancelación del registro del estudiante en el programa de maestría. De
igual manera, el profesor se hará acreedor a una sanción, la cual será determinada por
el Consejo Académico y autoridades de la Institución.
Artículo 35. Los requisitos académicos para obtener el
grado de Maestro en Ciencias son:
I. Cubrir el total de créditos señalados en el plan de
estudios del programa de maestría.
a. Para la maestría en Agricultura Orgánica Sustentable
será de 108 créditos, de los cuales 94
deberán ser obtenidos mediante cursos; los 14 restantes serán por investigación.
b. Para la maestría en Sistemas de Producción Agropecuaria
será de 116 créditos, de los cuales 102 deberán ser obtenidos mediante cursos; siendo
los 14 restantes por investigación.
II. Elaborar la tesis con el trabajo de investigación
realizado y defenderla con éxito
ante su Comité particular durante su examen de grado correspondiente.
La redacción de la tesis deberá estar de acuerdo con la normatividad vigente.
III. Llenar el formato respectivo referente al seguimiento
de egresados.
IV. La presentación del examen de grado deberá ser en un
tiempo igual o menor a un año después de haber egresado. En caso de que el examen de
grado no se presente durante este período se perderá el derecho al mismo, situación que
obligará al alumno a inscribirse y cursar nuevamente una materia del programa para
hacerse nuevamente acreedor a tal derecho. En el entendido de que el pasante contará con
solo un mes adicional, posterior al término de dicho semestre, para presentar su examen
de grado.
V. Para los alumnos que hayan sido beneficiados por la beca
del CONACyT solo tendrán derecho, después de egresar, a un año adicional como máximo
para sustentar el examen de grado. En el caso de no cumplir con lo anterior, se turnará
su caso al Departamento Jurídico de esa Dependencia.
VI. Los casos particulares no previstos en los puntos
anteriores serán ventilados por el Consejo de Posgrado a fin de dar solución a los
mismos.
CAPITULO VI
DEL DOCTORADO EN CIENCIAS
Artículo 36. El objetivo de los estudios de Doctorado es formar científicos con
una visión interdisciplinaria, humanística y con motivación de servicio, que respondan
a la etapa histórica y necesidades actuales de la sociedad en general y en particular el
sector agropecuario, con énfasis en las zonas áridas y semiáridas, pero con una base
técnica y científica sobre el desarrollo sustentable.
Artículo 37. Para ingresar a los estudios de Doctorado los
aspirantes deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en los artículos 26 y
28 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D., con lo siguiente:
I. Ser egresado de alguna Escuela Superior de Agricultura y/o
campos afines.
II. Presentar certificado de estudios a nivel Licenciatura y
Maestría originales, con fotocopia certificada, avalada por la institución que la
expide, especificando calificación mínima aprobatoria la cual deberá ser una mínima de
ocho de promedio en ambas; sin estos requisitos, las solicitudes no podrán ser evaluadas.
III. Sostener una entrevista y tener el visto bueno del comité de
selección de la División.
IV. Aprobar el examén de admisión.
V. Fotocopia de los títulos de Licenciatura, Maestría y copia del
Acta de Examen Profesional de ambos niveles.
VI. Copia certificada del acta de nacimiento.
VII. Certificado médico reciente, incluyendo los tipos de sangre,
y V.D.R.L.
VIII. Seis fotografías tamaño infantil recientes con su nombre al
reverso.
IX. Dos cartas de recomendación de profesionistas relacionados
académicamente con el solicitante que deberán incluir:
a) En relación al comportamiento del ejercicio profesional.
b) En relación a estudios académicos de nivel profesional.
X. Constancia de beca de la Institución que lo otorga, de no ser
así, especificar el origen del apoyo económico para su permanencia en el Doctorado.
XI. Presentar constancia de TOEFL con un puntaje mayor a los 450
puntos.
(Nota: no indispensable para ser admitido, pero sí para graduarse ).
XII. Copia del resumen de tesis (si la hubo) y/o constancia
certificada del trabajo que sirvió para obtención del grado de Maestría.
XIII. Copia de constancia de las distinciones que haya recibido en
su período como maestro y artículos publicados, así como número de años de
experiencia.
XV. Curriculum vitae y documentos que lo avalen.
XVI. Presentar un examen de conocimientos generales (de acuerdo con
el área en que planea desarrollar su disertación doctoral) ante un grupo de académicos
adscritos al la División designado por el Consejo de la misma, el cual expedirá -a
través del Jefe de la División- los resultados del mismo, en el cual se declarará su
aceptación o no aceptación al programa doctoral.
Artículo 38. Para permanecer en el doctorado, el estudiante
deberá:
I. Realizar cada semestre la reinscripción y el pago
correspondiente, en las fechas que indique la convocatoria.
II. Cumplir con las actividades académicas previstas en su plan de
estudios, asi como con los requerimientos de asistencia y acreditación que fija la
legislación universitaria, el propio plan de estudios, el presente reglamento y, aquellos
que fije el titular de la materia.
III. Implementar, durante el primer semestre y de común acuerdo
con su asesor principal, su proyecto de investigación.
IV. Una vez que se implemente su investigación, el alumno deberá
asistir a las reuniones de tutoría que su asesor asigne y a una mínima semestral con el
Consejo Particular, ante quien expondrá públicamente los avances de la investigación.
V. Presentar los avances de su investigación en los eventos
académicos que organice para ese efecto la División y/o otras instituciones.
VI. Cumplir con las actividades académicas que le fije su Comité
Particular y las de apoyo extracurricular que organice la División.
Artículo 39. El estudiante que se encuentre inscrito en el
Doctorado y no pueda continuar con sus estudios, deberá tramitar su baja, a fin de no
acumular evaluaciones no aprobatorias que provoquen su baja automática y definitiva. El
estudiante que se haya dado de baja en el doctorado y solicite su reingreso, deberá
formular una petición dirigida al Director y Jefe de la División, quienes valorarán las
razones de su baja y las posibilidades de su reingreso, en todo caso el estudiante se
someterá a los requisitos que le sean indicados. La autorización para reinscribirse en
el doctorado se concederá al estudiante en una sola ocasión, previa aprobación por el
Consejo Académico de la División.
Artículo 40. El asesor principal del candidato a Doctorado
debe ser una persona con la capacidad docente y de investigación suficiente para su
tarea, así como poseedor de amplios conocimientos en la rama o área de su
especialización respectiva, para estar en condiciones de dirigir o asesorar al alumno
bajo su responsabilidad y transmitir a éste la confianza necesaria en cuanto a la tarea
académica.
Los integrantes de su comité doctoral (mínimo cuatro doctores
mas) deberán ser seleccionados de común acuerdo entre el candidato y su asesor,
considerando lo establecido en el artículo 16, Fracción I, del presente reglamento, y
deberán proponerse por escrito ante el Coordinador académico a fin de ser oficializado.
El Comité Particular en su conjunto deberá quedar integrado en el transcurso del primer
semestre.
Durante esta reunión, y en base al desempeño del aspirante al grado doctoral, el Comité
le estructurará el programa académico a realizar durante su estancia en el doctorado,
mismo que indicará las asignaturas a cursar. El programa personalizado deberá someterse
al siguiente criterio:
I. El número mínimo de créditos será de 140, de los
cuales 92 deberán ser obtenidos
mediante cursos de nivel doctoral.
II. Los créditos de investigación podrán ser 48 como
máximo y 24 como mínimo.
III. El área, línea y programa de investigación en la que su proyecto quedará
inserto, será establecido durante la presente reunión, tomando como base a la estructura
de
investigación de la División.
IV. Después de esta reunión los miembros del comité
firmarán el acta correspondiente, oficializando con ello la estructuración de su
programa doctoral, mismo que no aceptará modificaciones en lo futuro.
Artículo 42. Cuando por causas de fuerza mayor la relación
académica entre el asesor y el estudiante tenga que suspenderse o darse por terminada,
deberán hacerlo saber por escrito al Jefe de la División y al coordinador académico, en
el que se expresen las razones por las cuales se llegó a dicha resolución, las cuales
serán valoradas por el Consejo Académico.
I. En el caso de que el alumno desee darse de baja de una materia
que previamente haya registrado, éste deberá reportarlo por escrito al Coordinador
académico en un tiempo no mayor a las tres semanas de iniciado el curso, exponiendo las
razones por las cuales se tomó tal determinación. Considerando que después de este
período, el alumno no tendrá derecho de realizar tal acción.
II. Para el caso donde dicha materia forme parte del programa
doctoral del alumno, la justificación deberá incluir el período tentativo en la que
dicha materia se volverá a cursar sin retraso alguno.
Artículo 43. La tesis de grado o disertación doctoral deberá contener aspectos
teóricos y prácticos tendientes a la solución del problema planteado. Asimismo, deberá
contemplar un enfoque filosofico de sustentabilidad, lo cual será supervisado y avalado
por el asesor principal de tesis y su Comité particular.
Artículo 44. Una vez concluida la investigación, el
estudiante solicitará del Asesor Principal el voto aprobatorio razonado sobre su trabajo
doctoral, para lo cual le entregará un ejemplar provisional de la investigación. El
estudiante deberá atender a las recomendaciones que le sean formuladas por su asesor,
antes de solicitar formalmente ante el coordinador académico la reunión de su Comité
para la defensa de su disertación. Para ello, proveerá de un ejemplar de tesis a los
demás miembros del comité con anticipación de al menos tres semanas antes de la
reunión del mismo.
Artículo 45. Cada Director o Asesor de Tesis, orientará
las investigaciones, de preferencia, de no más de cuatro estudiantes, como Asesor
Principal.
Artículo 46. El Asesor deberá rendir informe detallado de
actividades en los formatos oficiales al final de cada semestre. Este informe
fundamentará la evaluación aprobatoria o no de sus alumnos en investigación,
publicaciones, participación en congresos y demás relacionados con su compromiso con la
institución.
Artículo 47. La falta de presentación de dicho informe en
una ocasión, traerá como consecuencia la cancelación de la inscripción del alumno sin
mayores trámites. De igual forma, la evaluación no aprobatoria en los mismos términos,
motiva la cancelación del registro del estudiante en el doctorado. Así mismo el profesor
se hará acreedor a una sanción, la cual será determinada por el Consejo Académico y
autoridades de la Institución.
Artículo 48. La duración mínima del doctorado será de
seis semestres.
Artículo 49. Cuando se hubiese vencido el plazo, el Consejo
Académico -previa opinión por escrito del Asesor Principal o Director de Tesis y
Consejales- podrá autorizar la reinscripción o ampliar el plazo hasta por un año más.
Artículo 50. Son requisitos para obtener el grado de
Doctor en Ciencias.
I. Cubrir el número de créditos aprobatorios designados
por su comité de acuerdo con el artículo 41.
II. Aprobar un examen final comprensivo (oral y escrito) y
otro de grado (defensa de tesis) basado en el trabajo de investigación desarrollado.
Asimismo entregar cinco ejemplares sin empastar de su disertación redactado de acuerdo
con la normatividad vigente.
III. Además deberá presentar una constancia de dominio del idioma inglés (TOEFL)
con un valor no menor a 450 puntos, el cual deberá ser avalado por una institución
acreditada.
IV. Publicar al menos un artículo con los resultados de su
investigación en una revista Indizada.
V. Llenar el formato respectivo referente al seguimiento de
egresados.
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